jueves, 9 de mayo de 2019

El pedigrí de un perro.



El pedigrí de un perro. Qué es y para qué sirve



Un pedigrí (derivado del inglés pedigree, y este a su vez del francés pied de grue: pie de grulla)​ es un documento que plasma y constata el árbol genealógico de un perro de raza y que certifica, por tanto, la pureza de la misma. Además sirve como objeto de estudios para los criadores, y aficionados caninos, ya que al proporcionar información sobre los ancestros de cada perro, se puede utilizar para analizar cómo una cierta característica o fenotipo se hereda y manifiesta.

¿Dónde se obtiene un pedigrí canino?

la Real Sociedad Canina de España (RSCE) es el único organismo oficial autorizado para tramitar y expedir los pedigrís caninos de las razas caninas que participan en exposiciones reguladas por la FCI.  Es una sociedad cinológica encargada de redactar los estándares de las razas caninas originarias de España, y acatar los estándares de la FCI de las razas extranjeras. La RSCE es la única sociedad canina oficial en España, admitida por la Federación Cinológica Internacional (FCI), de la que es miembro de pleno derecho desde 1912. La FCI (con sede en Bélgica), es el organismo que se encarga de regir y fomentar la cinofilia, los estándares caninos y las normas de crianza en toda Europa (y en algunos países fuera del continente europeo). Está integrada por 84 países miembros. Recientemente la administración ha concedido libros de orígenes alternativos a otras sociedades y clubes de raza.
A su vez, la Real Sociedad Canina de España (con sede en Madrid), tiene sociedades caninas colaboradoras, presentes en todo el territorio español.

¿Qué trámites son necesarios?

Cuando un criador tiene una camada, lo tiene que comunicar a la RSCE  (máximo un mes tras el nacimiento), entonces la RSCE le envía unos formularios de identificación canina, que son individuales para cada cachorro nacido, a fin de realizar la identificación de cada uno de ellos con un microchip en un veterinario colegiado.
Antes de que los cachorros cumplan 6 meses, el criador realiza la inscripción de la camada (la “da de alta oficialmente”); la RSCE admite inscripciones excepcionales hasta los 18 meses.
Si todos los trámites son correctos, la RSCE otorga al criador el justificante de inscripción en el LOE para cada uno de los cachorros en cuestión, cada perro tendrá su número propio e individual. Este “papel” es el que el criador debe entregar al propietario, para que este, si lo desea, solicite el pedigrí oficial de su perro a su nombre, a la RSCE.

Ejemplo de pedigrí expedido por la Real Sociedad Canina de España

¿Qué datos aporta un pedigrí?

El pedigrí acreditará que el perro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el L.O.E. de sus camadas.
El pedigrí en España recoge los siguientes datos e información sobre el perro:
– Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado
– Fecha de la inscripción
– Nombre del perro
– Títulos de Campeonato obtenidos
– Raza
– Variedad
– Sexo
– Color
– Fecha de nacimiento
– Código de identificación (tatuaje o microchip)
– Nombre del criador
– Fecha de la transferencia de propiedad
– Nombre y domicilio del propietario
– Fecha de emisión del pedigrí
– Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
– Nombre y número de registro de los padres, abuelos y bisabuelos

¿Si quiero apuntar a mi perro a una exposición canina, basta con el pedigrí?

Para tomar parte en un concurso o exposición canina, tanto nacional como internacional, organizada o autorizada por la Real Sociedad Canina de España, el requisito imprescindible es que el perro en cuestión esté inscrito en el Libro de Orígenes Español (L.O.E). El LOE es un número de identificación del perro dentro del árbol genealógico del Libro de Orígenes Español. Los criadores son los que solicitan la inscripción en el LOE, al dar el alta la camada de cachorros.
La inscripción oficial en el LOE se puede realizar dos formas: 
– El LOE que es un número de identificación del perro dentro del árbol genealógico del Libro de Orígenes Español. Este número se adjudica a un perro cuando se conocen al menos sus tres últimas generaciones.
– El RCC (Registro de Razas Caninas), es el número que se proporciona cuando el árbol genealógico de una de las dos partes (padre/madre), o de ambas no se puede demostrar.
Para conseguirlo, hay que ir a una exposición o concurso caninos, en los que se celebren los llamados “Registros Iniciales”, y presentar al perro ante un juez especialista para que este confirme o no, que el perro cumple morfológicamente el estándar de la raza en cuestión. Es lo que se conoce como “reconocimiento de raza”. Hay que esperar hasta que el perro cumpla el año de edad para realizarlo. De esta forma, si se consigue el número RRC, se puede participar en exposiciones e inscribir camadas oficiales, aunque los descendientes no tendrán pedigrí oficial hasta la tercera generación.

¿Qué perros pueden ser inscritos en el LOE?

Para poder tener su número LOE, los perros deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, nacidos de padre y madre inscritos en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo.Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, de padre inscrito en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo; y madre inscrita en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) de la R.S.C.E. en el que consten, al menos, dos generaciones completas conocidas.

  2. 3. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en 
  3. el momento de solicitar la inscripción, con padre inscrito en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) con, al menos, dos generaciones completas conocidas y madre previamente inscrita en el L.O.E.

  4. 4. Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios sean residentes en España, y pueda acreditarse, con el pedigrí original, que los perros tienen tres generaciones completas conocidas.

  5. 5. Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la cancelación de su inscripción en dicho Libro.

  6. 6. Los perros nacidos en España, de madre previamente inscrita en el L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en su defecto, por la F.C.I. y que ambos progenitores tengan tres generaciones completas.

miércoles, 6 de febrero de 2019

Cuándo tengo que vacunar a mi cachorro






Lo habitual es que el cachorro llegue a nuestro hogar con dos meses o dos meses y medio. Esta es la edad ideal, porque ha tenido tiempo de convivir con su madre y hermanos para impregnarse y adquirir la educación canina imprescindible y todavía es muy receptivo, por lo que se adaptará a nosotros. Hacia el mes y medio nuestro cachorro ya debería haberse vacunado y desparasitado, con lo cual al llegar a nuestra casa deberíamos tener una o dos semanas de margen para que se adapte a su nuevo hogar antes de llevarle al veterinario.

No vacunar al cachorro antes de los 45 días

Los cachorros no deben vacunarse antes del mes y medio de edad, ya que hasta los cuarenta y cinco días de vida, su sistema inmunitario aún no es capaz de fabricar anticuerpos específicos para el antígeno que inyectamos con la vacuna. Además, administrar la vacuna precozmente puede provocar que el cachorro quede sin protección contra los virus vacunales, porque sus antígenos interaccionan con los anticuerpos maternales que ha ingerido en el calostro, los anulan y su sistema inmunitario aún no es capaz de generar nuevas defensas.

¿Para qué sirve una vacuna?

Las vacunas son un tratamiento preventivo de protección ante algunas enfermedades infecciosas que afectan a los perros. Su objetivo es evitar el contagio de virus y bacterias, produciendo en el organismo del perro anticuerpos de defensa ante ellos. La vacuna genera la llamada “memoria inmunitaria” ante esa enfermedad en el organismo de tu cachorro, así se impide o se frena el desarrollo de enfermedades que pueden poner en serio peligro su vida.

Hay que desparasitar antes de vacunar

Llevar a cabo la desparasitación contra parásitos internos como nematodos y cestodos previamente a la vacunación es fundamental, ya que si el cachorro está muy parasitado se encontrará inmunodeprimido, y esta falta de defensas puede provocar que la vacuna no consiga inmunizarlo, no se generen anticuerpos, y el cachorro quede desprotegido contra las peligrosas patologías víricas de esta etapa.

Vacunas obligatorias en los perros: ¿cuáles son y cuándo ponerlas?

La vacunación frente a las principales enfermedades infecciosas es la mejor prevención. Las vacunas para perros pueden ser obligatorias u opcionales, aunque esto puede variar en función de la localización geográfica. Antes de poner cualquier vacuna es importante asegurarse que el cachorro se encuentra en un óptimo estado de salud, con un sistema inmunológico maduro y bien desparasitado internamente.

Las vacunas del cachorro más utilizadas

Por lo general, las vacunas polivalentes más utilizadas son:
-Pentavalente que inmuniza contra moquillo, adenovirus 1 y 2 (hepatitis y tos de las perreras), parvovirus y parainfluenza.
-Hexavalente que inmuniza contra moquillo, adenovirus 1 y 2 (hepatitis y tos de las perreras), 2 cepas causantes de leptospirosis y parvovirus.
-Octovalente que inmuniza contra moquillo, adenovirus 1 y 2 (hepatitis y tos de las perreras), 2 cepas causantes de leptospirosis, parvovirus, parainfluenza y coronavirus.
Se suele recomendar también la vacuna contra la tos de las perreras para perros, cachorros o adultos, que permanezcan algún tiempo en residencias caninas o que estén en contacto con muchos otros perros, como por ejemplo en clases de educación, guarderías o concursos caninos.

Plan de vacunación del cachorro

Este podría ser un plan de vacunación y revacunación estándar para el cachorro, aunque es su veterinario el que debe establecer siempre las pautas y los periodos más recomendables según el estado fisiológico y las circunstancias de cada cachorro.
– De los 45 a los 60 días: suele utilizarse una vacuna bivalente de moquillo y parvovirus canino, aunque a veces se utiliza una trivalente que incluye alguna otra patología como la leptospirosis o el coronavirus.
– La primera revacunación, de los 2,5 a los 3 meses: en función de la prevalencia de otras patologías en cada área se pueden administrar varias vacunas polivalentes, que incluyen más o menos cepas víricas de distintas enfermedades.  Habitualmente se incorporan cepas de hepatitis infecciosa canina, coronavirus, influenza canina o tos de las perreras, etc.
– La segunda revacunación, de los 3,5 a los 4 meses: Suele utilizarse la misma vacuna de la primera revacunación como dosis de recuerdo.
Una vez terminado este programa, anualmente, revacunaremos a nuestro perro siguiendo las recomendaciones del veterinario.

La vacuna contra la rabia

Se vacuna contra la rabia porque, aunque en nuestro país está erradicada, hay brotes de rabia selvática cerca de la frontera con Francia y en Marruecos. Además en imprescindible si queremos viajar con nuestro perro.
Se puede vacunar al cachorro desde los seis meses de edad, aunque esto también queda a criterio de las recomendaciones del veterinario.
En España la obligatoriedad de esta vacuna viene establecida por las Comunidades Autónomas según sus propios programas de salud. Es obligatoria por ley en todas las Comunidades de nuestro país con excepción de Galicia, Cataluña y el País Vasco. También son las propias Comunidades Autónomas las que establecen el intervalo obligatorio de la vacunación, que varía entre uno y dos años.