jueves, 9 de mayo de 2019

El pedigrí de un perro.



El pedigrí de un perro. Qué es y para qué sirve



Un pedigrí (derivado del inglés pedigree, y este a su vez del francés pied de grue: pie de grulla)​ es un documento que plasma y constata el árbol genealógico de un perro de raza y que certifica, por tanto, la pureza de la misma. Además sirve como objeto de estudios para los criadores, y aficionados caninos, ya que al proporcionar información sobre los ancestros de cada perro, se puede utilizar para analizar cómo una cierta característica o fenotipo se hereda y manifiesta.

¿Dónde se obtiene un pedigrí canino?

la Real Sociedad Canina de España (RSCE) es el único organismo oficial autorizado para tramitar y expedir los pedigrís caninos de las razas caninas que participan en exposiciones reguladas por la FCI.  Es una sociedad cinológica encargada de redactar los estándares de las razas caninas originarias de España, y acatar los estándares de la FCI de las razas extranjeras. La RSCE es la única sociedad canina oficial en España, admitida por la Federación Cinológica Internacional (FCI), de la que es miembro de pleno derecho desde 1912. La FCI (con sede en Bélgica), es el organismo que se encarga de regir y fomentar la cinofilia, los estándares caninos y las normas de crianza en toda Europa (y en algunos países fuera del continente europeo). Está integrada por 84 países miembros. Recientemente la administración ha concedido libros de orígenes alternativos a otras sociedades y clubes de raza.
A su vez, la Real Sociedad Canina de España (con sede en Madrid), tiene sociedades caninas colaboradoras, presentes en todo el territorio español.

¿Qué trámites son necesarios?

Cuando un criador tiene una camada, lo tiene que comunicar a la RSCE  (máximo un mes tras el nacimiento), entonces la RSCE le envía unos formularios de identificación canina, que son individuales para cada cachorro nacido, a fin de realizar la identificación de cada uno de ellos con un microchip en un veterinario colegiado.
Antes de que los cachorros cumplan 6 meses, el criador realiza la inscripción de la camada (la “da de alta oficialmente”); la RSCE admite inscripciones excepcionales hasta los 18 meses.
Si todos los trámites son correctos, la RSCE otorga al criador el justificante de inscripción en el LOE para cada uno de los cachorros en cuestión, cada perro tendrá su número propio e individual. Este “papel” es el que el criador debe entregar al propietario, para que este, si lo desea, solicite el pedigrí oficial de su perro a su nombre, a la RSCE.

Ejemplo de pedigrí expedido por la Real Sociedad Canina de España

¿Qué datos aporta un pedigrí?

El pedigrí acreditará que el perro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el L.O.E. de sus camadas.
El pedigrí en España recoge los siguientes datos e información sobre el perro:
– Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado
– Fecha de la inscripción
– Nombre del perro
– Títulos de Campeonato obtenidos
– Raza
– Variedad
– Sexo
– Color
– Fecha de nacimiento
– Código de identificación (tatuaje o microchip)
– Nombre del criador
– Fecha de la transferencia de propiedad
– Nombre y domicilio del propietario
– Fecha de emisión del pedigrí
– Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
– Nombre y número de registro de los padres, abuelos y bisabuelos

¿Si quiero apuntar a mi perro a una exposición canina, basta con el pedigrí?

Para tomar parte en un concurso o exposición canina, tanto nacional como internacional, organizada o autorizada por la Real Sociedad Canina de España, el requisito imprescindible es que el perro en cuestión esté inscrito en el Libro de Orígenes Español (L.O.E). El LOE es un número de identificación del perro dentro del árbol genealógico del Libro de Orígenes Español. Los criadores son los que solicitan la inscripción en el LOE, al dar el alta la camada de cachorros.
La inscripción oficial en el LOE se puede realizar dos formas: 
– El LOE que es un número de identificación del perro dentro del árbol genealógico del Libro de Orígenes Español. Este número se adjudica a un perro cuando se conocen al menos sus tres últimas generaciones.
– El RCC (Registro de Razas Caninas), es el número que se proporciona cuando el árbol genealógico de una de las dos partes (padre/madre), o de ambas no se puede demostrar.
Para conseguirlo, hay que ir a una exposición o concurso caninos, en los que se celebren los llamados “Registros Iniciales”, y presentar al perro ante un juez especialista para que este confirme o no, que el perro cumple morfológicamente el estándar de la raza en cuestión. Es lo que se conoce como “reconocimiento de raza”. Hay que esperar hasta que el perro cumpla el año de edad para realizarlo. De esta forma, si se consigue el número RRC, se puede participar en exposiciones e inscribir camadas oficiales, aunque los descendientes no tendrán pedigrí oficial hasta la tercera generación.

¿Qué perros pueden ser inscritos en el LOE?

Para poder tener su número LOE, los perros deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, nacidos de padre y madre inscritos en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo.Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, de padre inscrito en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo; y madre inscrita en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) de la R.S.C.E. en el que consten, al menos, dos generaciones completas conocidas.

  2. 3. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en 
  3. el momento de solicitar la inscripción, con padre inscrito en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) con, al menos, dos generaciones completas conocidas y madre previamente inscrita en el L.O.E.

  4. 4. Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios sean residentes en España, y pueda acreditarse, con el pedigrí original, que los perros tienen tres generaciones completas conocidas.

  5. 5. Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la cancelación de su inscripción en dicho Libro.

  6. 6. Los perros nacidos en España, de madre previamente inscrita en el L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en su defecto, por la F.C.I. y que ambos progenitores tengan tres generaciones completas.

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